Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado PARRA CARLOS ANTONIO, titular de la de la cedula de identidad 11.863.652 de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-72, estado civil Soltero, de profesión u ocupación Chofer, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, casa 74-95-15. Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a Cuatro (4) años de prisión por el Juzgado Sexto de Juicio en fecha 08 de febrero de 2006 de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETER INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano LUIS MONSALVE, así mismo, en fecha en fecha 16 de marzo del año 2005, el juzgado Cuarto de Primera Instancia en Control del circuito Judicial Penal lo condeno a Seis (6) años.....