Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEXANDER MARCANO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.743, en su carácter de defensor de los imputados GENY OMAR CADENA y JHON GEORGE LÓPEZ, identificados en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02 de Septiembre de 2007, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los mencionados imputados, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO ENRIQUE HURTADO; por cua.....