DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud planteada y NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado JESUS CABARCA GÓMEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, de 19 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Vendedor de CD, hijo de Heriberto Cabarca y Sandra Gómez, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 5, cerca del Asadero de Pollo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, al no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirles copia certificada de dicha decisión, asimismo .....