Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado YANNI GREGORIO GUERRA, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.162.989, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-04-1984, mayor de edad, soltero, residenciado en el Barrio la Pradera, avenida principal, calle 99, abasto pare de sufrir, Maracaibo Estado Zulia, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En tal sentido se ordena notificar a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público y a la Defensa del referido penado, así como se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando que el indicado penado, reciba orientación psicológica, en atención a las recomendaciones .....