Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, KENDRY SOTO SOTO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 15.720.862, de 25 años de edad, fecha de nacimiento, 18-12-82, obrero, soltero, domiciliada en La Cañada, de Urdaneta calle 2, diagonal a la parada de la cañada de Urdaneta, Maracaibo Estado Zulia;
Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado de la referida penada a este Tribunal, a objeto de darse por notificado de la presente decisión; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que proceda a dictar charla de Inducción y desig.....