Por las consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL Circuito Judicial Penal Del ESTADO Zulia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por Autoridad de la Ley ORDENA SUBSANAR LA QUERELLA presentada por el Abogado OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARR, plenamente identificado en sus escrito, en representación de LEONEL ENRIQUE OSUNA, en el cual presenta acusación privada por la presunta comisión del delito VIOLACIÖN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal, en contra de la ciudadano CARMEN ROSA RANGEL, por falta de requisitos de procedibilidad, contenidos en el artículo 401 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia. CUMPLASE.