Con mérito en los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el archivo de las actuaciones en la causa penal signada bajo el N° C02-1270-2004; instruida en contra de los ciudadanos GUILLERMO LOPEZ RAMIREZ y ONOFRE GUTIERREZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), y por consiguiente, el cese inmediato de toda medida de coerción personal, que fuere impuesta en audiencia de detenidos de fecha 19 de noviembre de 2004, a los referidos ciudadanos, así también su condición de imputados. Todo de conformidad con el último aparte del artículo 314.....