En atención a los fundamentos motivacionales precedentes, encuentra éste Tribunal que los supuestos alegados por la defensa privada no constituyen modificaciones sustanciales para estimar variaciones en las condiciones consideradas inicialmente para el decreto de la medida de prisión preventiva.-
Finalmente, si bien estima este Tribunal que el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNA) es titular de derechos procesales ( Presunción de Inocencia, Afirmación de libertad y estado de libertad) en virtud de su condición de imputado adolescente, esas garantías constitucionales que lo amparan ceden de manera excepcional ante la presencia de las circunstancias previstas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el mantenimiento de la medida de Prisión Preventiva como forma de asegurar su comparecencia al debate oral y reservado.-
III
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos Bajo la Protección, e.....