DECIDE:
A) SE MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ABRIGO, "NUESTRA SEÑORA DE CHIQUINQUIRA", establecida en el literal i) del Artículo 126 Ejusdem, decretada a los niños JESUS, OSCAR, ISACC, Y DIBIER LOSIERRA, la cual se deberá ejecutar en la ENTIDAD ALDEAS INFANTILES SOS, quienes deberán ejercer los atributos de la guarda, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
B) OFICIAR a la Directora de la Entidad de Atención "NUESTRA SEÑORA DE CHIQUINQUIRA, y al Director de la Entidad" ALDEAS INFANTILES SOS", a los efectos de informarles sobre la decisión dictada por esta Sala de Juicio.