Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, y por las razones expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Homologa el ACTO DE TRANSACCIÓN con el carácter de cosa juzgada, celebrado entre la ciudadana YELITZA CAROLINA GONZÁLEZ CAMPOS, actuando en nombre y representación de sus hijos: ADELSO ANTONIO, MIGLEDYS ANDREINA y JOHAN JOSÉ HUERTA GONZÁLEZ y el ciudadano JOHAN JOSÉ HUERTA GONZÁLEZ, se imparte su aprobación con las modificaciones en interés de los niños, el Tribunal acordó:
Que el demandado deberá depositar como pensión de alimentos, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) semanales.