Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte co-demandada recurrente en contra de la Sentencia dictada en fecha: veintiocho (28) de Junio de 2007 proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Sin lugar la Demanda en contra de la co-demandada CHEVRON TECHONOLOGY SERVICES COMPANY C.A".
TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda en contra de la empresa demandada CONSTRUCCIONES PETROLERAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (COPECA).
CUARTO: Se revoca la Sentencia apelada.
QUINTO: No se condena en costas, por cuanto la parte demandante devengaba menos.....