El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el profesional del derecho MARCELO MARIN actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE DECLARA LA CONFESION FICTA DE LA PARTE DEMANDADA INDUSTRIAS DEL MAR C.A., EN VIRTUD DE SU INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL Y PUBLICA, PREVIAMENTE FIJADA POR EL TRIBUNAL DE LA PRIMERA INSTANCIA, CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 151 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. 3) SE NIEGAN las solicitudes formuladas por el referido profesional del derecho MARCELO MARIN actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.