DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Sin lugar, la acción por el concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el Ciudadano LUIS RAMÓN MELÉNDEZ HUERTA, en contra de la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
2.- Se declara Sin Lugar la defensa de fondo alegada por la demandada Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. en cuanto a la Prescripción de la Acción.
3.- No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que son apoderados judiciales de la parte demandante los aboga.....