En mérito de las consideraciones expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR: La solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte demandada, respecto del fallo dictado en el presente asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 28 de septiembre de 2007. En consecuencia:se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto contable, designado por el tribunal que por distribución le corresponda, quien deberá realizar el cómputo de los días efectivamente laborados por la actora, para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto contable designado, en caso contrario se deducirá por días hábiles calendario, quie.....