Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO FERNANDEZ NUÑEZ y RODRIGO RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ, portadores de la cédula de identidad Nro. V-4.157168 y 3025522, contra la Empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A (PEQUIVEN ,S.A), domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital., por motivo de DERECHO DE JUBILACION Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIELES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de .....