Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del convenimiento celebrado por el ciudadano ARTURO GIL, en su carácter de parte demandado, en fecha 29 de septiembre de 2006.
2) No se archivar el expediente hasta tanto no conste la cancelación de la dicha obligación.
3) Se ordena oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia.
4) Se ordena expedir las copias simples solicitadas.