En tal sentido, este Tribunal acuerda: Primero: En virtud del compromiso asumido en este acto por el imputado de autos, aunado a que el mismo compareció espontáneamente ante este Despacho, considera quien aquí juzga que el referido imputado tiene la intención de someterse al proceso que se le sigue, razón por la cual se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP; es decir, la presentación periódica por ante este Juzgado cada quince (15) días, contados estos a partir de la presente fecha y la prohibición de ausentarse del ámbito territorial competencia de este Tribunal, y en caso de cambiar de domicilio indicarlo previamente. En este estado la juez lo impone sobre dichas obligaciones, quien expuso: Me comprometo u Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me han sido establecidas. Segundo: Dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida en su momento, a través de oficio dirigido a los diferentes órganos po.....