En base a los razonamientos antes, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es así como le impone el cumplimiento de la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, consistente en que : 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que se encuentre trabajando o estudiando y lo justifique así ante le tribunal de ejecución. 2) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal .....