Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: FREDDY ENRIQUE VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 33 años de edad, Indocumentado, fecha de nacimiento 01-02-74, obrero, hijo de Emilia Villalobos y Lamber Marzo, residenciado en Barrio Zaruma, Calle 59D, casa Nº 59D-155, a tres cuadras de la Plaza Zaruma, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de TRES (03) AÑOS contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 03-09-2010 e imponiéndole de las obligaciones correspondientes, POR LO QUE DEBERÁ COMPARECER POR ANTE ÉSTE DESPACHO AL DÍA JUEVES VEINTE (20) DEL PRESE.....