REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD PROVICIONAL BAJO CAUCION JURATORIA, conforme al artículo 14 de la derogada Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, otorgado por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al imputado DE LA ROSA FRANQUIZ ALEXANDER JULIAN ya identificado, por haber incumplido con las condiciones atinentes al mismo y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL MENCIONADO CIUDADANO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en evidente peligro de fuga y por no haber justificado por ningún medio su incomparecencia a las citaciones que le ha hecho el Tribunal y ante la urgencia de garantizar las resultas del presente proceso.