Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial No. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos DUILIA JOSEFINA GONZALEZ y JAIME ENRIQUE RUZ AVILA, titulares de la cedula de identidad No. V-13.781.813 y V- 13.004.268, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDIRSON DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 249.389, en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EN DIVORCIO, el matrimonio civil que contrajeran los precitados ciudadanos en fecha ocho (08) de enero de 1994, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Domitila Flores del .....