declara:
1.- CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana YUSMARY COROMOTO MEDINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.063.193, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistida por las Abogadas en Ejercicio MARIA COROMOTO DABOIN RAMIREZ y CAROLINA PAZ RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 157.033 y 46.576, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO REYES LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.260.519, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en relación con el niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), de 10 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, relativo al abandono voluntario, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Intendente de Seguridad de la parroquia Ambrosio, municipio Cabimas d.....