Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil CONTROLES ELÉCTRICOS MAGNO C. A., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ELVIS C. A., y los ciudadanos EVILACIO ANTONIO VILLASMIL y JACOB ALEJANDRO MONDRAGON COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.995.180 y 16.721.473.- Así se decide.-