DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal sobre otorgamiento de Medida de protección y en consecuencia se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana EMAD SHABOUK, titular de la cédula de identidad Nº 25.714.519,, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; específicamente la relativa a RONDA DE PATRULLAJE DIARIO POR 6 MESES, A CARGO DE FUNCIONARIOS POLICIALES DEL ESTADO LARA, en su lugar de residencia en Urb. Jacinto Lara, calle D, casa Nº 21, Parroquia Trinidad Samuel, Carora, Estado Lara. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y líbrense los respectivos oficios a la Coordinación Policial Torres.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los tres (03) días del mes de Agosto .....