IV.- DISPOSITIVA:
Con fundamento en las razones anteriormente expuestas y en acatamiento al criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al cual las instituciones jurídicas deben ser interpretadas en armonía con los principios y postulados contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Incumplimiento de Contrato de Compra – Venta, interpuesta por la ciudadana: Dayana Carolina Calcaño Cruz, titular de la cédula de identidad número: V-16.336.474, debidamente asistida por el abogado José Luís Rodríguez Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.611, contra los ciudadanos Miguel Ángel Núñez Cruces y Cristina G.....