Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ABASS HUSSEIN HARB y JENYFER BRUSMEY SÁNCHEZ PÉREZ, en fecha treinta y uno (31) de Diciembre del año mil dos mil cinco (2005), por ante el Prefecto y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Francisco Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 307, acompañada a los autos en copia certificada.