El Tribunal, comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ZAIDA RAFAELA PORRAS, a los ciudadanos; ASUNCIÓN JOSÉ RODRÍGUEZ, ZAIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ PORRAS y LUINIC JOSÉ RODRÍGUEZ PORRAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nº 1.633.164, 11.535.191 y 8.288.747, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijas de la de cujus antes mencionada.