DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: JUNIOR FRANCISCO NOGUERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad nro. 20.348.730, con domicilio en el Sector Agua Viva, Avenida Bolívar, con calle principal, casa nro. 13-380, Cabudare, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de KHAOUAM SOTO CESAR JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 18.057.408, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una .....