En consecuencia, tomando en cuenta el análisis efectuado, considerando el contenido de la norma invocada y siendo cónsonos con el criterio jurisprudencial citado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: I.- Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abogado ELOSIM CONTRERAS MEJÍAS, obrando en su condición de defensor del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), en relación a la incorporación de nuevas pruebas de conformidad con el artículo 359 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; y II.- Se ordena notificar tanto a la Defensa como a la Fiscalía 38° del Ministerio Público sobre lo decidido, para su debido conocimiento, a los fines legales correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. DORI.....