PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL DE JESUS RAMIREZ GONZALEZ, en contra de la FUNDACIÓN PARA LA ACADEMIA DE LA GAITA RICARDO AGUIRRE (FUNDAGRAEZ), por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se ordena a la FUNDACIÓN PARA LA ACADEMIA DE LA GAITA RICARDO AGUIRRE (FUNDAGRAEZ) el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 35.218,26), a favor del ciudadano MANUEL DE JESUS RAMIREZ GONZALEZ ambos plenamente identificados en actas.
TERCERO: SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de la determinación de los intereses sobre prestaciones sociales, a efectuarse por un único experto contable, lo cual estará sujeto a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la indemnización de antigüedad según lo establecido en el literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: SE ORDENA el pago de los intereses de mora de las cantidade.....