-III-
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA, el presente acuerdo celebrado entre el ciudadano SAMMY ALBERT PINO RODRÍGUEZ, parte demandante, y la parte demandada ORGANIZACIÓN MARKETING M.I.X., C.A. Acuerdo éste que tiene como monto total la cantidad de CIENTO TREINTA Y DÓS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 132.573,16), lo cual comprende los conceptos reclamados en la presente causa VP01-R-2011-000407 más lo comprendido en la causa VP01-L-2009-000129, para ser pagados en siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de la ut supra acta de conciliación. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales se le imparte carácter de COSA JUZGADA al presente acuerdo, en consecu.....