Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al art. 93 de la Ley Especial por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIOCA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 39, 40 y 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: Se acuerdan las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial que son a favor de la víctima. CUARTO: Se acuerda remitir a IREMUJER al imputado y a la víctima de conformidad.....