a) CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA (Hoy Obligación de Manutención) intentada por la ciudadana MAIKELY ELENA CHACÍN VILLALOBOS, en contra del ciudadano EDWARD BENY ACOSTA LEÓN ya anteriormente identificados, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA)
b) En acatamiento al criterio emitido por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Constitucional SE MANTIENE VIGENTE la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2006, por el lapso de tres meses contados a partir de la publicación de la presente decisión.
c) Se ordena el ARCHIVO del presente expediente.