CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana MARIANA RAMÍREZ PACHECO, en contra del ciudadano JOSE LUIS PADILLA PARRA, ya identificados, basada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre el abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
b) SIN LUGAR la Reconvención propuesta por el Abogado en ejercicio CARLOS RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 81.616, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS PADILLA PARRA, en contra de la ciudadana MARIANA RAMÍREZ PACHECO, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
c) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha (3) de Febrero del año dos mil siete (2007) por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, como consta en el acta de matrimonio Nº 11, que corre inserta en el folio número di.....