Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos OMAIRO ENRIQUE VILCHEZ Y NELLY DEL CARMEN PARRA DE VILCHEZ, mayores de edad, venezolanos cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.642.058 Y v- 7.784.262, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, por ante la Jefatura Civil Parroquia San Carlos del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Uno, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 02, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de la presente decisión a los fines legales.....