En este acto presente y siendo las 11:30 de la mañana presente la apoderada actora LAURA FIGUEROA expuso: Visto que no se puede constituir este organo ejecutor en la empresa señalada para embargar los creditos que tiene la demandada a su favor en la empresa ATLANTIDA DE VENEZUELA,S.A, y vista la imposibilidad de encontrar al muelle llamado PATRIA GRANDE, donde supuestamente funcionan las sedes administrativas de estas empresas expropiadas, solicito a este tribunal se sirva suspender por tales motivos el traslado, y se ordene el regreso a su sede de origen en la ciudad de Cabimas, asi mismo solicito no remita el expediente hasta tanto informemos al mismo el sitio para practicar la medida sin mas dilataciones.- En este el tribunal vista y oida la solicitud de la apoderada actora, suspende para el dia de hoy la practica de la presente medida por cuanto la empresa señalada ATLANTIDA DE VENEZUELA, S.A es objeto de ocupación por la empresa PDVSA PETROLEO, según el decreto presidencial, asi .....