Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, MARY SOLED SANTIAGO LINDARTE venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 25.300.227, domiciliada en el sector palmera 03, Casigua El Cubo Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia y WALTER NERVIANIS GUERRERO FLORES, venezolano, soltero, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad Nro. 13.939.258, domiciliado en la calle Venezuela Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, en beneficio de los menores, KEILA FRANYELINE GUERRERO SANTIAGO Y KEISON FRANKSIOVI GUERRERO SANTIAGO de (06.....