Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado MEDINA GONZÁLEZ EDECIO TULIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa bárbara del Estado Zulia, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.299.086, hijo de José del Carmen Medina y de Dalia margarita González, y residenciado en el Museo, Av. 72, Nº 108-100, a 700 metros de l sub. estación Enerven Maracaibo, Estado Zulia, quien fue sentenciado por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, del Régimen Transitorio del Circuito Judicial penal del estado Zulia, en fecha 23-11-1999, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana.....