DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JEAN CARLOS MORA PERDOMO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-04-85, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.722.005, de profesión u oficio estudiante, soltero, hijo de Rosalía Perdomo y Carlos Mora, residenciado en el barrio Suramérica, avenida 59, Nº 149C-101, San Francisco, o en la Urbanización Terrazas de Sabaneta Edificio Rió Cachiri, Apartamento B-05, Teléfono 0261-814571, Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 03-08-08.....