Seguidamente, este Juzgador pasa a realizar el Cómputo de la Pena del penado JESÚS ANTONIO NIÑOZ BRAVO, correspondiente a VEINTIÚN (21) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, tomando en cuenta que del 19.05.1992 al 05.08.1992, lapsos correspondientes a la primera detención y a la fecha en que se decretó el Auto de sometimiento a Juicio al penado JESÚS ANTONIO NIÑOZ BRAVO, quedando sometido a un régimen de presentaciones por el lapso de Un (01) año, éste cumplió un tiempo de detención de DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, que sumados al año correspondiente al lapso de presentaciones, arroja un tiempo de detención de Un (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS. También, la segunda detención se produce en fecha 23.03.2004, y hasta el día de hoy 03.08.2007, han transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; por lo que la sumatoria de los lapsos, antes mencionados, es de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, de tiempo total detenido; p.....