por los fundamentos expuestos este Tribunal DÉCIMO en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: la suspensión Condicional del proceso a favor del acusado: ENDER OSPINO HERRERA, nacionalidad Colombiano, natural de Maicao, Colombia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1982, portador de la cedula de identidad N° E- 83.228.239, de profesión u oficio; Comerciante, de estado Civil Soltero, hijo de Eulices Ospino y Georgina Herrera, residenciado: en la Villa del Rosario de Perija, sector La Cueva, al lado de la Iglesia Los Pregoneros, Estado Zulia y en consecuencia le impone las siguientes obligaciones: Presentarse cada dos (02) meses por el lapso de un (01) años, por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, a quien se ordena oficiar debiendo informar da manera periódica a este despacho el cumplimiento de la obligación c.....