SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del prenombrado imputado; SEGUNDO: NOTIFICAR a la Defensoría Pública Penal Segunda, y a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a fin de participarles el contenido de la presente decisión; y, TERCERO: OFICIAR a la COMANDANCIA DE POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, para la ubicación del mencionado joven, y su respectivo traslado a este Juzgado