En consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA tanto a la ciudadana Inailly Inmaculada Arrieta López, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.957.155, en su carácter de esposa, como a los niños y/o adolescentes X, en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Yormis Bartolo Echeto, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° V-11.258.021, fallecido ab-intestato en fecha (03) de junio del año 2007 según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretari.....