Por los motivos expuestos, en atención a las normas transcritas y de que la cuantía que nos ocupa fue establecida por el actor en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000), este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara incompetente para conocer la presente causa y solicita la Regulación de la Competencia. En consecuencia, ordena remitir el expediente contentivo de la demanda intentada por la ciudadana LILA MENDOZA viuda de FUENMAYOR en contra de MARIANA RAMONA MORILLO SOTO, por Reivindicación al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
La Juez,
Abogada MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
La Secretaria,
Abogada GABRIELA XIMENA BRACHO.