En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada ANA EMMA LONGART GUERRA, Jueza titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en este juicio.
SEGUNDO: En consecuencia, que la Jueza titular del citado Juzgado Superior no continúe conociendo de la presente causa.
TERCERO: Que este Tribunal Superior Accidental continuará conociendo la presente causa.
CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a los efectos de que sea remitida mediante oficio a la juez inhibida.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
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