Visto el convenimiento de fecha 31 de julio de 2006, celebrado entre las partes contendientes, el Tribunal le imparte su aprobación homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,