Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor de la penada JUDITH ESTHER MEDINA LEÓN, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, oficios del hogar, soltera, titular de la cedula de identidad No. 11.296.856, soltera, residenciada en la avenida el Milagro, calle 56, casa No. 72, callejón San Juan, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo sujeto a las accesorias de Ley hasta el 07-02-2007.- Asimismo, se acuerda el cierre de presentación de la misma en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-