Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio seguido por MILEXIS RINCÓN, en contra de la empresa CORPORACIÓN DE CRÉDITOS FAMILIARES (CORPOFAMILIA), antes identificados. Y ASÍ SE RESUELVE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
No hay Condenatoria en costas dado el carácter de este fallo.
Expídase copia certificada por Secretaria y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y l46° de la Federación.
LA JUEZA.
Ab.....