PRIMERO: CON LUGAR la oposición planteada por la abogada NAILETH BRITO PEÑA, apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadano KALIL NAGIB IBRAHIM GEHIM, en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 13.07.2005.
SEGUNDO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13.07.2005 sobre un bien inmueble propiedad del codemandado, ciudadano KALIL NAGIB IBRAHIM GEHIM, constituido por un lote de terreno y el local comercial sobre el construido, ubicado en el Boulevard Guevara entre calles Velásquez y San Nicolás de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, antes señalado con el N° 3 ahora con el N° 9-33, el cual tiene un área aproximada de construcción de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (407,41 mts.2) en su planta baja y en la planta alta con un área aproximada de QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70 mts.) por SIETE METROS CON OCHE.....