Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO incoada por la ciudadana NEREYDA GARCÍA DE FERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
Se condena a la parte actora a pagar las costas y costos del presente juicio por haber sido vencida totalmente en la litis, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.